Comité de Convivencia Laboral

Conformación, capacitación y funcionamiento conforme a la Resolución 652 de 2012 y la Ley 1010 de 2006.

Gestión Eficiente

Asesoría Legal Empresarial

Evita demandas y sanciones con profesional experto · Cobertura nacional · Enfoque preventivo

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¿Te suena familiar?

Situaciones que hoy ponen en riesgo a tu empresa:

Sin comité conformado

Tu empresa no tiene el Comité de Convivencia Laboral conformado ni documentado.

Quejas sin ruta

Llega una queja de presunto acoso laboral y no hay procedimiento para tramitarla.

Riesgo en inspección

El Ministerio del Trabajo pide actas y evidencias del comité que hoy no existen.

¿Qué es el Comité de Convivencia Laboral?

Es una instancia interna de carácter obligatorio para empleadores públicos y privados, creada para prevenir y atender el acoso laboral en el marco de la Ley 1010 de 2006. Su conformación y funcionamiento están regulados por la Resolución 652 de 2012, modificada por la Resolución 1356 de 2012. En Gestión Eficiente lo conformamos, capacitamos y documentamos con profesional experto en derecho laboral y demás disciplinas.

Beneficios del servicio

Cumplimiento legal

Resolución 652 de 2012 y su modificación (1356 de 2012).

Prevención del acoso

Manejo documentado de casos (Ley 1010 de 2006).

Mejor clima laboral

Fortalece la convivencia y reduce la conflictividad.

Listo para auditoría

Soporte verificable ante MinTrabajo y el SG-SST.

¿Qué recibes? Entregables

Resultados concretos y documentados, no solo asesoría verbal.

Acta de conformación y elección del comité.
Reglamento interno de funcionamiento del comité.
Formatos de actas y de recepción de quejas.
Capacitación a los miembros, con soporte de asistencia.
Cronograma de reuniones y plan de trabajo anual.

¿Cómo lo hacemos?

1

Diagnóstico

Verificación del estado actual del comité y su documentación.

2

Conformación

Elección de representantes de trabajadores y designación del empleador.

3

Capacitación

Formación en Ley 1010 de 2006, confidencialidad y manejo de casos.

4

Acompañamiento

Reglamento, actas, periodicidad de reuniones y seguimiento.

¿Por qué Gestión Eficiente?

Profesional experto

Derecho laboral y demás disciplinas, con criterio preventivo.

Enfoque preventivo

Evitamos demandas y sanciones antes de que ocurran.

Soporte documental

Evidencia verificable para auditorías e inspecciones.

Cobertura nacional

Atención presencial o remota en todo el país.

Confidencialidad

Manejo responsable de la información y los datos.

Experiencia real

Acompañamiento práctico orientado a resultados.

Conoce a Gestión Eficiente Consultoría

Tu aliado experto en cumplimiento legal y gestión empresarial.

Marco normativo

Servicio alineado con la Resolución 652 de 2012, la Resolución 1356 de 2012 y la Ley 1010 de 2006. La aplicación específica debe validarse según las condiciones de cada organización y la normativa vigente.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio tener Comité de Convivencia Laboral?
Sí. Es obligatorio para empleadores públicos y privados, independientemente del número de trabajadores (Resolución 652 de 2012).
¿Cuántos miembros debe tener?
Igual número de representantes del empleador y de los trabajadores con sus suplentes. En empresas de menos de 20 trabajadores, uno por cada parte; en las demás, dos por cada parte.
¿Cada cuánto se reúne?
De forma ordinaria cada tres (3) meses y de manera extraordinaria cuando se requiera.
¿Cuánto dura el periodo de los miembros?
Dos (2) años.
¿Qué pasa si no lo tengo conformado?
Es un incumplimiento verificable por el Ministerio del Trabajo y en auditorías del SG-SST, con riesgo de requerimientos y sanciones.
¿Atienden de forma virtual o fuera de Bogotá?
Sí, en todo el país de forma presencial o remota.
¿Cómo solicito una cotización?
Diligencia el formulario de cotización o agenda tu asesoría; un profesional experto te contactará.

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Escríbenos a comercial@gestioneficiente.co o llámanos al 324 2996616.

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